Ley 2/2014 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Políticas activas de ocupación.
Las políticas activas de ocupación tendrán entre sus objetivos fomentar la empleabilidad de las personas que manifiesten socialmente una identidad de género distinta a la asignada al nacer y, para ello, incluirán a las mismas en los programas de inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo.