Ley 2/2014 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20. Personas jóvenes.
La Consejería competente en materia de juventud promoverá y difundirá el respeto a la libre orientación sexual y a la identidad de género, así como las buenas prácticas al respecto en el ámbito de la participación y el asesoramiento juvenil.