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Ley 9/2013 · Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Ley 9/2013 Art. 12

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, creará la Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento como recopilación de personas inversoras.

2. La Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento recibirá los proyectos empresariales de las personas emprendedoras y mediará en la captación de inversores/as particulares.

3. En el marco de la Red gallega de inversores e inversoras particulares, la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento deberá poner en marcha instrumentos de coinversión público-privada y procurará la creación de fondos de inversión específicos con esta composición mixta.

4. Se establecerá un sistema de acreditación de inversores/as particulares Galicia Emprende en el que se tendrá en cuenta la participación efectiva en la financiación y apoyo de proyectos emprendedores en Galicia.

5. Se dará preferencia, en el análisis para la coinversión, a los proyectos de emprendimiento propuestos por inversores/as particulares que propongan invertir en una parte del capital.