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Ley 9/2013 · Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Ley 9/2013 Art. 17

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Políticas públicas de igualdad y no discriminación en el apoyo a las personas emprendedoras.

1. Las políticas públicas de apoyo a las personas emprendedoras previstas en la presente ley y las que se incluyan en los planes de apoyo a las personas emprendedoras tendrán, entre otros, como objetivos prioritarios la promoción del empresariado femenino en el marco de las políticas de igualdad y el fortalecimiento de los proyectos de emprendedores liderados por mujeres, la promoción del emprendimiento en los ámbitos rural, agrario y del mar, de la actividad emprendedora de los jóvenes y el fomento del emprendimiento entre personas con discapacidad, o entre personas en situación o en riesgo de exclusión social.

2. Las actuaciones dirigidas al fomento del empresariado femenino se desarrollarán reglamentariamente en relación, en su caso, con los siguientes aspectos: formación empresarial, ayudas económicas para la creación de empresas, servicios de asesoramiento empresarial, servicios de tutoría en la creación y mejora de empresas, apoyo a la constitución de redes empresariales, fomento de la participación en las vías de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos.

3. En el desarrollo reglamentario de las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrá en cuenta de modo preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social y a las mujeres emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero.