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Ley 9/2013 · Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Ley 9/2013 Art. 20

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes:

1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, y en el que se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.

2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos.

3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria.

4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas.

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