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Ley 9/2013 · Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Ley 9/2013 Art. 44

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Vigencia de las licencias.

1. Las licencias de los establecimientos abiertos al público se conceden por tiempo indefinido, salvo que un reglamento o las propias licencias establezcan expresamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de los efectos de los controles y de las revisiones periódicas a que fueran sometidas.

2. Las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán la misma vigencia que la de los espectáculos y actividades autorizados.