Ley 9/2013 Art. 44
Sección 3
Artículo 44. Vigencia de las licencias.
1. Las licencias de los establecimientos abiertos al público se conceden por tiempo indefinido, salvo que un reglamento o las propias licencias establezcan expresamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de los efectos de los controles y de las revisiones periódicas a que fueran sometidas.
2. Las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán la misma vigencia que la de los espectáculos y actividades autorizados.