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Ley 9/2013 · Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Ley 9/2013 Art. 54

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 54. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las actividades reguladas en la presente ley.

2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.

3. Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.

4. Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.

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