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Ley 9/2013 · Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Ley 9/2013 Art. 57

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Competencia para sancionar.

1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, salvo las excepciones previstas en este artículo.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de urbanismo la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley en el ámbito de las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en los ayuntamientos.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas para cuya autorización sea competente dicha consejería de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

4. En los términos establecidos en los artículos 3 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos de cualquier administración pública deben facilitar al/a la instructor/a del expediente sancionador la documentación necesaria, así como la asistencia que requiera para el desarrollo de la actividad.

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