Ley 10/2013 · Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Ley 10/2013 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Criterio de competencia.
El reconocimiento de los derechos que se regulan en esta ley, así como el desarrollo reglamentario de dicha regulación y la aplicación de las medidas necesarias para hacerlos efectivos, corresponderán a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma en colaboración con los ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el título séptimo de la presente ley.