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Ley 13/2013 · Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Ley 13/2013 Art. 97

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Registro de Infractores e Infractoras de Caza.

1. En la Comunidad Autónoma de Galicia seguirá en vigor el Registro de Infractores e Infractoras de Caza, creado por el artículo 72 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia, en el cual se inscribirá de oficio a todas aquellas personas infractoras que fuesen sancionadas por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética.

2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.