Ley 9/2014 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial.
El órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial debe disponer de la información pertinente sobre los incidentes y accidentes que se produzcan en los establecimientos, las instalaciones y los productos, y determinar los mecanismos de análisis y explotación pertinentes a los efectos preventivos establecidos por la presente ley.