Real Decreto 679/2014 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Normativa de referencia.
Las operaciones de exportación, expedición, tránsito y corretaje de productos y tecnologías de doble uso se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021.
Las transferencias a países terceros de armas de fuego de uso civil incluidas en el anexo II.1 de este reglamento se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-06-26