Real Decreto 679/2014 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. Competencia sobre las resoluciones.
1. Corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, las resoluciones sobre las solicitudes objeto del reglamento.
2. La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso tramitará las solicitudes referidas en este reglamento.