Orden ESS/78/2014 Art. 5
Artículo 5. Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.
Cuando la actuación de la Unidad culmine con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a jueces y tribunales sobre materias en que deba actuar el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Especial, lo pondrá en conocimiento de dicho Servicio, acompañando los informes y antecedentes que hubieran servido de base a la denuncia a los efectos de coordinación oportunos.