Resolución de 3 de julio de 2014 Art. 32
Sección 6
Regla 32. Cumplimentación y autorización.
Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de las entidades, según el tipo de documento:
b) Documentos MCEP y sus inversos: por los servicios gestores competentes de los servicios centrales de cada entidad.
c) Documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: con carácter general por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
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