Resolución de 3 de julio de 2014 Art. 46
CAPÍTULO I
Regla 46. Disposiciones generales.
1 Una vez incorporados en el sistema los datos contenidos en los documentos contables, y efectuada la contabilización pertinente, el sistema producirá las anotaciones contables oportunas, así como las actualizaciones de los subsistemas que resulten afectados por la operación registrada.
Conforme a ello, el sistema elaborará los libros principales y auxiliares de contabilidad donde se registrarán de forma sistemática todas las operaciones que hayan sido incorporadas al sistema a través de los documentos contables.
2 Son libros de contabilidad principal el registro general de documentos, los documentos de resumen contable específicos del presupuesto de gastos, del presupuesto de ingresos, de las operaciones no presupuestarias y de relaciones internas, de la tesorería y de contabilidad patrimonial.
Son libros de contabilidad auxiliar los documentos de resumen específicos del fondo de maniobra y de pagos a justificar.