Resolución de 3 de julio de 2014 Art. 63
CAPÍTULO V
Regla 63. Estado demostrativo de los movimientos internos del sistema.
1. El estado demostrativo de los movimientos internos del sistema, por columnas expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario, distinguiéndose entre código y denominación; cuenta del plan con la que se relaciona; cargos y abonos.
2. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.