Resolución de 3 de julio de 2014 Art. 69
CAPÍTULO VII
Regla 69. Diario general de operaciones
1. El diario general de operaciones recogerá además de la fecha y del número del asiento, los siguientes datos por columnas: código de la cuenta, denominación de la cuenta, debe y haber.
2. Este libro se obtendrá diariamente. Existirá la posibilidad de obtener en caso necesario el desarrollo del mismo, documento a documento, con la siguiente estructura por columnas: número del documento en el registro general, fecha del asiento, número de asiento en que está integrado, código de la cuenta, nombre de la cuenta, debe y haber.