Real Decreto 750/2014 Art. 6
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá ejercer las funciones que le asigna este real decreto a través de entidades y personal colaborador, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.