Ley 5/2013 Art. 160
CAPÍTULO XXIX
Artículo 160. Duración de procedimientos y efecto del silencio.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo, será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el anexo.