Ley 5/2013 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18.
Se crea un artículo 172 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
CAPÍTULO I
Artículo 18.
Se crea un artículo 172 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: