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Ley 5/2013 · Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Ley 5/2013 Art. 25

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25.

1. Se modifica el importe del epígrafe de tarifa C.2.5.1 «Clínicas dentales» de la subsección 1.1 «Tramitación de autorizaciones sanitarias de apertura, traslado o modificación estructural de centros y servicios sanitarios» de la sección 1 «Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana» del Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

2. Se modifica el importe del epígrafe de tarifa C.2.5.1 «Clínicas dentales» de la subsección 1.2.2 «Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones» de la sección 1 «Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana» del Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

3. Se modifica la denominación de la subsección 1.2.3 de la sección 1 «Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana» del Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

4. Se crean dos nuevas secciones 5 y 6 en el Grupo IX «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios» del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción: