Ley 5/2013 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40.
Se crea un nuevo artículo 239 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO I
Artículo 40.
Se crea un nuevo artículo 239 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: