Ley 5/2013 Art. 77
CAPÍTULO V
Artículo 77.
Se introduce el subapartado d en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Primera, que pasa a denominarse como Única y que queda redactada en los siguientes términos.
CAPÍTULO V
Artículo 77.
Se introduce el subapartado d en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Primera, que pasa a denominarse como Única y que queda redactada en los siguientes términos.