Ley 16/2014 Art. 49
Sección 5
Artículo 49. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España que realiza la CNMV sobre las IIC extranjeras comercializadas en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.