Ley 16/2014 · Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ley 16/2014 Art. 52 Sección 5 In KraftAmtlicher Text Artículo 52. Devengo. La tasa se devengará anualmente, el día 1 de enero de cada ejercicio. ← Vorherige · Art. 51 Inhalt Art. 53 · Nächste →