Ley 16/2014 Art. 76
Subsección 5
Artículo 76. Cuotas.
1. Tarifa 6.15. Tasa por supervisión de las obligaciones de remisión de información a la CNMV de las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, fondos de titulización y fondos de activos bancarios. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
2. A efectos de la determinación de la cuota fija, en el caso de que para una acción o valor determinado no fuera posible obtener el dato de capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo, se tomará el dato de la última capitalización bursátil conocida de dicha acción o valor.
3. No serán de aplicación las tasas contenidas en el apartado 1 a aquellas personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales que no estén obligadas a remitir información a la CNMV.