Ley 5/2014 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad empresarial o profesional principal y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que estén realizando los trámites previos para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.