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Ley 6/2014 · Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Ley 6/2014 Art. 38

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Finalidad de la educación de personas adultas.

1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Para el logro de la finalidad propuesta, la administración educativa podrá colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

3. Los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.