Real Decreto 789/2015 Art. 3
Artículo 3. Dirección de CIDEAD.
Al frente de CIDEAD habrá un Director que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes destinado en dicha Secretaría de Estado a través de cualquier forma de provisión de puestos de trabajo, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para ejercer la Dirección de los centros docentes públicos.