Ley 7/2015 Art. 3
TÍTULO II
Artículo 3.
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:
1. Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. Las de desarrollo básico del Estatuto de autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.