Ley 9/2015 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Restitución de aportaciones.
Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciaran a concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia, las imposiciones realizadas por terceras personas en las cuentas a las que se refieren los artículos anteriores habrán de serles restituidas por las formaciones políticas que las promovieron.