Ley 37/2015 · Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Ley 37/2015 Art. 44
Sección 2
Artículo 44. Competencia.
1. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Delegado del Gobierno en el territorio; la de las graves, al Director General de Carreteras y la de las muy graves, al Ministro de Fomento.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, y de la de restituir o reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con sus respectivos procedimientos y normativa de aplicación.