Real Decreto 845/2015 Art. 31
CAPÍTULO IV
Artículo 31. Consulta del Archivo.
El Archivo podrá ser consultado por los vocales de la Comisión. Cuando el Presidente de la Comisión o los Presidentes de la Sección lo interesen, la Secretaría General expedirá copia de los documentos que soliciten y que hayan de servir como antecedentes a trabajos en preparación.