Real Decreto 845/2015 Art. 35
CAPÍTULO IV
Artículo 35. Alcance de la autorización.
La autorización será válida sólo para los documentos solicitados y se otorgará para un período de tiempo determinado. Los investigadores autorizados estarán obligados a respetar el horario y normas de régimen interno del Archivo.
En ningún caso se permitirá la salida de documentos del Archivo de la Comisión General de Codificación.