Real Decreto 900/2015 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2.
1. Los equipos de medida de las instalaciones bajo la modalidad de autoconsumo tipo 2 tendrán la misma clasificación en relación con la precisión de sus equipos y requisitos de comunicación. Dicha clasificación será igual a la más exigente de las que corresponderían a los distintos puntos de medida por separado.
Cuando se trate de puntos de medida tipo 5, se integrarán en los sistemas de telegestión y telemedida de su encargado de la lectura.
Cuando se trate de puntos de medida de consumidor tipo 4 deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto y normas de desarrollo para los puntos de medida tipo 4 y 5, el que resulte más exigente en cada caso.
Cuando se trate de puntos de medida tipo 3 deberán disponer de dispositivos de comunicación remota de características similares a las establecidas para los puntos de medida tipo 3 de generación.
2. (Derogado)
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