Ley 10/2014 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Criterios de representatividad.
La participación institucional de las mencionadas organizaciones de carácter intersectorial se determinará atendiendo a su condición de más representativas, según los criterios fijados por la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical o normas que las sustituyan.