Real Decreto 867/2015 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades de responsabilidad limitada.
2. Quedan excluidas las comunicaciones y otros trámites referidos al procedimiento concursal.