Real Decreto 927/2015 Art. 2
Artículo 2. Órganos y unidades de la Dirección General de la Policía que podrán usar la bandera de España.
En el ámbito de la Dirección General de la Policía, el uso de la bandera de España corresponderá a las Jefaturas Superiores de Policía y a la Escuela Nacional de Policía.