Real Decreto 869/2015 Art. 2
Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.
El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional previsto en el artículo anterior será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio de colaboración mencionado.