Real Decreto 866/2015 Art. 49
CAPÍTULO X
Artículo 49. Definición y clasificación de las reparaciones.
1. Reparación significa la eliminación de daños y/o la recuperación de las condiciones de aeronavegabilidad tras la puesta en servicio inicial.
2. La eliminación de daños mediante la sustitución de elementos o equipos sin la necesidad de ninguna actividad de diseño será considerada como una tarea de mantenimiento y por tanto no se considera una reparación ni requiere aprobación.
3. Las reparaciones se clasifican en mayores y menores con los mismos criterios que los especificados en el artículo 22.