Ley Orgánica 16/2015 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a:
a) La determinación de derechos de propiedad intelectual o industrial de dicho Estado extranjero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española; o
b) La supuesta infracción por el Estado extranjero de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española.