Real Decreto 64/2015 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Financiación.
Los gastos derivados de su funcionamiento y de la elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público, ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones, y se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.