Orden ECC/2316/2015 Art. 13
Sección 5
Artículo 13. Advertencia sobre la cobertura de depósitos bancarios por fondos de garantía de depósitos.
Las entidades incorporarán junto al indicador de riesgo de los productos financieros a los que se refiere el artículo 2.1.b), una advertencia que incluirá la identidad del fondo de garantía de depósitos al que se encuentre adherida la entidad y el importe máximo que garantiza.