Real Decreto 1010/2015 Art. 2
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Entidad asociativa prioritaria: aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
2. Inversión finalizada: aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual los beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.
3. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.
4. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-02