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Real Decreto 989/2015 · Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Real Decreto 989/2015 Art. 113

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 113. Garantía del etiquetado.

1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.

2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.