Ley 7/2014 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13.
Se modifica el grupo VII del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Grupo VII
Por la realización de análisis por los laboratorios de Salud Pública de la conselleria competente en materia de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:
1. ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO
2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO
2.1 Aguas y alimentos.
3. OTROS