Ley 7/2014 Art. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49.
Se modifica el número 2 del apartado dos del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
En estos casos, la tasa se devengará en el momento de la adquisición de los cartones, debiéndose ingresar en ese momento.»