Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Ley 10/2014 Art. 112
Sección primera
Artículo 112. Ámbito de aplicación del presente capítulo.
Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia –indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica– por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-07-03