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Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Ley 10/2014 Art. 131

Sección sexta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 131. Daños o perjuicios a la Administración.

Cuando de la resolución sancionadora determine la existencia de daños o perjuicios a la Administración, el obligado al pago deberá resarcir tales daños que se cuantificarán de forma independiente. A tal fin se podrá compensar el importe total correspondiente al daño o perjuicio en la primera liquidación que vaya a realizarse a favor del sancionado.

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