Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Ley 10/2014 Art. 131
Sección sexta
Artículo 131. Daños o perjuicios a la Administración.
Cuando de la resolución sancionadora determine la existencia de daños o perjuicios a la Administración, el obligado al pago deberá resarcir tales daños que se cuantificarán de forma independiente. A tal fin se podrá compensar el importe total correspondiente al daño o perjuicio en la primera liquidación que vaya a realizarse a favor del sancionado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-07-03